Reagrupación familiar
Reagrupación familiar
Traer a tu familia es, para mucha gente, la razón de todo lo demás. Es también un trámite exigente en el que se valoran cosas muy concretas: tu vivienda, tus ingresos y la estabilidad de tu situación.
La reagrupación familiar permite a una persona extranjera con residencia legal en España traer a determinados familiares. No es un derecho automático: hay que acreditar que puedes mantenerlos y alojarlos en condiciones adecuadas, y esa acreditación es donde se concentra la dificultad real del expediente.
A quién puedes reagrupar
- Cónyuge o pareja registrada, siempre que no exista separación de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. O quienes acrediten una relación análoga a la conyugal
- Hijos menores de dieciocho años, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.
- Menores sobre los que se ostente la representación legal.
- Ascendientes en línea directa, en supuestos tasados que exigen justificar la necesidad de autorizar su residencia en España.
Las dos causas que provocan más denegaciones
Vivienda adecuada
Hay que obtener un informe que acredite que tu vivienda es adecuada para el número de personas que van a vivir en ella. Lo emite el ayuntamiento, y valora superficie, número de habitaciones, habitabilidad y condiciones de ocupación. Es un trámite previo con sus propios tiempos: hay que pedirlo con antelación, porque sin él no se puede obtener una resolución favorable.
Medios económicos suficientes
Debes acreditar ingresos estables y suficientes para mantener a la familia una vez reagrupada. La cuantía exigida se calcula en función del IPREM y del número total de miembros de la unidad familiar, y se valora la estabilidad y la previsión de continuidad de esos ingresos, no solo la nómina del último mes. Ingresos irregulares o contratos muy cortos complican el expediente aunque la cantidad sea suficiente.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo necesito llevar residiendo aquí?
Con carácter general se exige haber residido legalmente un año y haber obtenido autorización para residir al menos otro año más, es decir, tener la renovación concedida o en trámite. Hay supuestos particulares con reglas propias, así que conviene confirmar el tuyo en lugar de asumir la regla general.
¿Mi familiar puede trabajar cuando llegue?
La autorización de residencia por reagrupación del cónyuge y de los hijos en edad laboral habilita para trabajar sin necesidad de un trámite adicional. Es un cambio que mucha gente desconoce y que cambia bastante las cuentas familiares desde el primer mes.
Estamos casados pero el matrimonio se celebró fuera de España. ¿Sirve?
Sí, siempre que el matrimonio sea válido conforme a la ley aplicable y esté debidamente documentado: certificado legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado. En algunos casos conviene además inscribirlo en el Registro Civil español, y eso puede tener sentido hacerlo en paralelo para ganar tiempo.
¿Y si me deniegan por medios económicos?
Es el motivo de denegación más habitual y a menudo tiene arreglo con tiempo. A veces basta con esperar unos meses de estabilidad laboral y volver a presentar con una base más sólida; otras veces la denegación se apoya en un cálculo discutible del IPREM o de la unidad familiar y merece la pena recurrir. Lo valoramos leyendo la resolución concreta.