Arraigo
Arraigo: la vía por la que se regulariza más gente en España
El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien ya lleva tiempo viviendo en España. Desde el Reglamento de 2025 hay cinco figuras distintas, y elegir la correcta es fundamental para el éxito del expediente.
El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, reordenó las figuras de arraigo y cambió requisitos que llevaban más de una década igual. La modificación más comentada fue la reducción del tiempo de permanencia exigido con carácter general, pero hubo otros cambios de fondo: el arraigo familiar dejó de ser la vía habitual para familiares de españoles y se reorientó hacia supuestos concretos, y aparecieron figuras nuevas.
Las cinco figuras
Arraigo social
La vía más común, junto al sociolaboral. Exige acreditar permanencia continuada en España durante al menos 2 años y, además, contar con vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma. En la Comunitat Valenciana ese informe lo tramita el ayuntamiento correspondiente y tiene sus propios tiempos, que conviene tener en cuenta al planificar.
Arraigo sociolaboral
Para quien acredita permanencia y una relación laboral efectiva o un contrato que cumple las condiciones de jornada y duración exigidas. Es la vía más directa cuando ya hay un empleador dispuesto a realizar una oferta de trabajo, pero el contrato tiene que cumplir requisitos concretos: no vale cualquier oferta.
Arraigo socioformativo
Dirigido a quien se compromete a cursar una formación reglada para poder acceder posteriormente al mercado laboral. Es interesante para gente joven o para quien quiere reorientar su perfil profesional. En determinados tipos de formación estarás autorizado a trabajar mientras te formas, con un límite de 30 h semanales.
Arraigo familiar
Tras la reforma quedó reservado sobre todo a supuestos vinculados con progenitores de menores españoles o de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. A cambio de ser más restrictivo en el acceso, concede una autorización de duración de 5 años, autorizando a trabajar por cuenta ajena y propia desde el primer día.
Arraigo de segunda oportunidad
Para quien tuvo autorización de residencia y la perdió por causas no imputables a sí mismo, pero NO ES APLICABLE a quienes ya han tenido un permiso de residencia previo por arraigo.
Lo que de verdad decide el expediente
La documentación es donde se gana o se pierde. Estos son los puntos que revisamos siempre antes de presentar, porque son los que generan requerimientos:
- Empadronamiento: tiene que acreditar permanencia continuada. Los huecos se pueden explicar con otros medios de prueba, pero hay que anticiparlos, no esperar a que la Administración pregunte.
- Pasaporte en vigor y con vigencia suficiente. Uno a punto de caducar complica la retirada de la tarjeta al final del proceso. Si has renovado el pasaporte estando ya en España, no te deshagas del anterior: conviene quedarse el original, o al menos una copia DE TODAS LAS HOJAS. Resulta siempre necesario.
- Antecedentes penales del país de origen, legalizados o apostillados con la Apostilla de la Haya si tu país está adherido al convenio de la Haya y traducidos por traductor jurado. Pero conviene que sean traducidos en España, para asegurarnos que el traductor está autorizado por el MAECC, una traducción realizada por traductor no autorizado NO ES VÁLIDA PARA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
- Informe de integración o contrato de trabajo, según la figura elegida, cumpliendo los requisitos exactos.
- Medios de vida acreditados cuando la vía lo exija.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?
Depende de la figura, y el Reglamento de 2025 modificó los periodos que estaban vigentes durante más de diez años. Como la respuesta cambia según el arraigo concreto y según cómo puedas acreditar la permanencia, preferimos mirarlo con tu documentación delante antes de darte una cifra que puede no ser la tuya. Es una comprobación de minutos.
¿Puedo pedir arraigo si entré con visado de turista y se me pasó?
Sí. El arraigo existe precisamente para situaciones de irregularidad sobrevenida. Haber entrado legalmente y haberse quedado más tiempo del permitido no impide solicitarlo; de hecho, es el punto de partida más habitual. Lo que sí importa es poder acreditar desde cuándo estás aquí.
No tengo empadronamiento de todo el periodo. ¿Estoy fuera?
No necesariamente. El empadronamiento es el medio de prueba más cómodo, pero no el único. Informes médicos, matrículas escolares de los hijos, justificantes de envío de dinero, contratos, facturas o certificados de asociaciones y entidades pueden ayudar a construir la continuidad. Es un trabajo más artesanal, pero se hace y funciona.
¿Qué duración tiene la autorización que me den?
Con carácter general la autorización inicial por arraigo es de un año, con la excepción del arraigo familiar, cuya duración es sensiblemente mayor. Antes de que venza hay que renovar, y ahí es donde conviene haber trabajado durante el año para acreditar continuidad. La primera tarjeta no es el final del camino: es el principio.