Saltar al contenido principal
Gestiprox

Regularización extraordinaria

Regularización extraordinaria de 2026: qué puedes hacer ahora

El plazo terminó el 30 de junio de 2026 y no hubo prórroga. Pero que el plazo esté cerrado no significa que el proceso haya terminado: para 1,2 millones de personas ahora empieza la parte que de verdad decide el resultado.

Países firmantes del Convenio de la Haya (PDF) (se abre en una pestaña nueva)

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, abrió un proceso de regularización extraordinaria para personas migrantes que ya residían en España. La ventana de solicitud estuvo abierta entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026. El Gobierno había previsto en torno a medio millón de solicitudes; se presentaron alrededor de 1,2 millones. Pese a las peticiones de prórroga que llegaron al Congreso, el plazo se cerró sin ampliación.

Presenté la solicitud y no sé nada

Es muy frecuente. Poco a poco van llegando los requerimientos y admisiones a trámite, y el silencio no es mala señal por sí mismo: con ese volumen de expedientes, el retraso era inevitable. Lo que sí es un riesgo real es no estar atento a los requerimientos o no mantener tu información de contacto actualizada. Hay cuatro cosas que conviene hacer sin dejarlo:

  1. 01

    Comprueba que pueden localizarte

    Si has cambiado de domicilio, de teléfono o de correo electrónico desde que presentaste, la notificación puede estar yendo a un sitio donde no la vas a ver. Actualizar los datos del expediente es gratis y evita el peor de los desenlaces.

  2. 02

    Revisa las notificaciones electrónicas

    Si presentaste por vía telemática, las comunicaciones son de la misma manera, por lo que deberás estar atento a tu email, ya que allí te llegarán los avisos de que dispones de una nueva notificación.

  3. 03

    Si lo tramitamos nosotros

    Si lo presentamos nosotros, el aviso nos llega a nosotros y somos los encargados de descargar la notificación. Te la enviaremos por el medio de contacto que nos dejaste (normalmente WhatsApp o email).

  4. 04

    Ten preparada la documentación que te puedan requerir

    Ya sea porque no la tenías en tu poder cuando presentaste la solicitud o ya sea porque te han pedido que actualices algún documento. El plazo de un requerimiento es de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos o festivos), por lo que no es mucho tiempo.

Me ha llegado un requerimiento de subsanación

Un requerimiento no es una denegación: es una oportunidad, y además es una buena señal, porque significa que tu expediente se está revisando. Pero es una oportunidad con fecha de caducidad. Si no se contesta en plazo y en la forma correcta, la solicitud se archiva por desistimiento y se pierde todo el proceso.

Dos avisos que damos siempre. El primero: contesta a todo lo que te piden, no a una parte. Un requerimiento contestado a medias se resuelve igual que uno no contestado. El segundo: si te piden un documento que no puedes conseguir en el plazo dado, no dejes de contestarlo, aunque no dispongas de toda la documentación que te han requerido; se puede solicitar ampliación de plazo o acreditar que lo has solicitado y está en trámite, pero hay que hacerlo dentro del plazo, no después.

Me la han denegado

Lo primero es leer la resolución entera y localizar el motivo concreto, porque la estrategia cambia por completo según cuál sea. No es lo mismo que te denieguen por no acreditar la permanencia en España antes de la fecha exigida —donde puede haber prueba adicional que aportar— que por antecedentes penales, donde el margen es mucho más estrecho.

A partir de ahí hay tres caminos posibles: recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados en el plazo de dos meses, o presentar una solicitud nueva por una vía ordinaria de arraigo si ahora reúnes los requisitos. En bastantes casos la tercera opción es la más rápida y la que tiene más probabilidades, aunque psicológicamente cueste más porque parece empezar de cero.

No llegué a presentarla a tiempo

No te has quedado fuera del sistema. La regularización extraordinaria era una vía adicional y temporal, no un sustituto de las ordinarias. Las figuras de arraigo previstas en el Reglamento siguen plenamente vigentes y son la vía por la que se regularizan la mayoría de las personas en España todos los años.

  • Arraigo social: para quien acredita permanencia continuada y cuenta con vínculos familiares o un informe de integración de la comunidad autónoma.
  • Arraigo sociolaboral: para quien acredita permanencia y una relación laboral o una oferta que cumpla las condiciones exigidas.
  • Arraigo socioformativo: pensado para quien se compromete a realizar una formación reglada mientras regulariza su situación.
  • Arraigo familiar: vinculado a la relación con menores españoles o con ciudadanos de la UE, con una duración de autorización más larga.
  • Arraigo de segunda oportunidad: para quien tuvo autorización de residencia y la perdió por causas no imputables a sí mismo, pero NO ES APLICABLE a quienes ya han tenido un permiso de residencia previo por arraigo.

Cuál de ellas encaja depende de cuánto tiempo llevas aquí y de qué puedes acreditar. Y hay un detalle que mucha gente no sabe: el tiempo que has pasado en España mientras esperabas la resolución de la regularización cuenta como permanencia. No lo has perdido.

Actualizado el

Preguntas frecuentes

¿Va a haber otra regularización extraordinaria?

Nadie puede afirmarlo. El Gobierno cerró el plazo el 30 de junio de 2026 sin prórroga, pese a las peticiones de organizaciones sociales y de varios grupos parlamentarios. Planificar tu situación esperando otra regularización es arriesgado: si mientras tanto reúnes los requisitos de un arraigo ordinario, esa vía existe hoy y es segura.

¿Cuánto tarda en resolverse mi solicitud?

No hay una respuesta fiable con este volumen de expedientes. Con carácter general el plazo de resolución es de tres meses, transcurridos los cuales opera el silencio administrativo negativo, que abre la puerta a recurrir. En la práctica los tiempos reales están siendo mayores. Lo que sí controlas es responder rápido a lo que te pidan. No te pongas nervioso si aún no tienes respuesta: van contestando poco a poco y NO DE FORMA ORDENADA, es decir, no resuelven los expedientes de acuerdo al orden de presentación, lo hacen de manera no ordenada.

Me admitieron a trámite. ¿Puedo trabajar ya?

El Real Decreto 316/2026 introdujo una habilitación provisional para trabajar, por cuenta ajena y por cuenta propia, desde la admisión a trámite en determinados supuestos. Si te aplica depende de la vía concreta por la que presentaste. Es importante confirmarlo antes de firmar un contrato, y es una comprobación rápida.

Perdí el justificante de presentación. ¿Qué hago?

Se puede recuperar. Si presentaste telemáticamente, queda registro asociado a tu identificación; si fue presencial, hay constancia en el registro de entrada. Con tus datos se puede solicitar información sobre el estado del expediente. Traer el número de expediente acelera cualquier gestión, pero no es imprescindible para empezar a buscarlo.