Recursos
Te han denegado. Qué se puede hacer
Una denegación no siempre es el final, pero sí empieza un reloj. Los plazos para recurrir son cortos e improrrogables, así que lo primero es leer bien la resolución y decidir rápido con la cabeza fría.
Cuando alguien llega al despacho con una denegación, la primera conversación no va de recurrir. Va de leer. El motivo concreto que aparece en la resolución determina por completo si merece la pena recurrir, si conviene volver a solicitar o si, sencillamente, hay que reunir algo que falta y esperar.
Las tres opciones
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Recurso administrativo
Reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, o alzada ante el superior, según el caso. Es la vía más rápida y sin coste de tasas, y tiene sentido cuando el error es identificable y demostrable: un documento que sí se aportó, un cálculo mal hecho, un requisito mal aplicado.
- 02
Recurso contencioso-administrativo
Ante los juzgados. Es más lento y tiene coste, pero es la vía con capacidad real de revisar el fondo cuando la Administración mantiene su criterio. Requiere abogado y procurador, y conviene entrar sabiendo qué se persigue y con qué probabilidades.
- 03
Nueva solicitud
A menudo la opción más sensata, y la que menos se propone. Si la denegación se debe a un requisito que ahora sí puedes acreditar, presentar de nuevo bien preparado suele ser más rápido y más seguro que un recurso con poco recorrido. No es rendirse: es elegir la vía con más probabilidades.
Cuándo merece la pena recurrir
Nuestra respuesta honesta es que no siempre. Un recurso mal planteado consume meses y dinero para llegar al mismo sitio. Vemos recorrido claro cuando la denegación se apoya en un error material, cuando no se valoró documentación que sí se aportó, cuando el motivo alegado no se sostiene en la normativa aplicable o cuando se ignoraron circunstancias personales o familiares que la Administración estaba obligada a ponderar.
Y lo decimos igual al revés: si vemos que el recurso tiene poco recorrido, te lo diremos antes de cobrarte por presentarlo. Preferimos perder ese encargo que cobrarte por una expectativa que no vamos a poder cumplir.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta recurrir?
Un recurso administrativo no tiene tasas y su coste es solo de honorarios. La vía contencioso-administrativa sí implica costes adicionales, incluida la intervención de procurador, y existe la posibilidad de que se impongan costas. Te damos el presupuesto cerrado antes de empezar y, sobre todo, te decimos si en tu caso concreto lo vemos justificado.
No he recibido notificación pero sé que me han denegado. ¿Qué hago?
Hay que averiguar cómo y cuándo se practicó la notificación, porque de eso depende el plazo del que dispones y también si esa notificación fue válida. Una notificación mal practicada puede abrir margen donde parecía no haberlo. Es de las primeras cosas que comprobamos.
¿Puedo seguir en España mientras recurro?
Recurrir no regulariza por sí solo tu situación, y esa es una confusión frecuente y peligrosa. En determinados supuestos se puede solicitar la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución, lo que sí tiene efectos prácticos importantes. Depende del tipo de resolución y hay que valorarlo desde el primer momento, no cuando ya han pasado semanas.
Han pasado más de dos meses desde la denegación. ¿Ya no hay nada?
La vía de recurso ordinaria estará cerrada, pero eso no significa que no quede nada. Existen supuestos de revisión y, muy a menudo, la salida más práctica es una solicitud nueva por la vía que ahora encaje con tu situación. Que se haya pasado un plazo no te deja fuera del sistema para siempre.